INTRODUCCIÓN
Este régimen interno recoge unas reglas
especificas de conducta, de respeto a los demás y al mantenimiento de una
imagen que conserve el interés de los patrocinadores, deportistas, padres,
madres y simpatizantes en general, y consiga las mejores relaciones personales
entre todos los componentes del Club Deportivo de Alba de Tormes, este es el
único objetivo del presente Reglamento de Régimen Interno.
Dado que es imposible, naturalmente, cubrir
con una regla especifica todas las situaciones que puedan surgir, todos/as los
componentes del Club Deportivo de Alba de Tormes, deben recordar que siempre se
espera de ellos/as un comportamiento de acuerdo a los más altos niveles de
honestidad, moralidad, educación, juego limpio, y de imagen. Conducta que en
ningún momento pueda lesionar los intereses y la propia imagen del Club
Deportivo de Alba de Tormes
Como miembros de una asociación la imagen que
todos los componentes del club, proyectan hacia el exterior puede no solo
afectar su propia conducta sino también tener importantes consecuencias para
sus compañeros/as y su club.
El presente reglamento de régimen interno
afectará a técnicos, deportistas, delegados/as, socios/as y a todas aquellas
personas que tienen relaciones con el Club Deportivo de Alba de Tormes, con
independencia que posean contrato de trabajo, beca de formación o su relación
sea de tipo voluntario.
La conducta de todos/as los relacionados/as en
el párrafo anterior deberá ser ejemplar, ya que son la imagen externa del club,
por lo que sus declaraciones y comportamiento frente a los medios de
comunicación, patrocinadores, socios, árbitros, deportistas y técnicos de
equipos rivales, así como el público en general, serán empleando la mayor
discreción posible, y evitando herir la susceptibilidad de cualquiera de los
afectados/as.
Este régimen interno recoge las situaciones
normales de comportamiento, en los distintos ámbitos: entrenamientos,
desplazamientos, partidos, etc...., todas aquellas no recogidas, y que puedan
dar lugar a conductas sancionables, serán interpretadas por los miembros de la
junta directiva de la entidad.
CAPITULO 1
ENTRENAMIENTOS
La dirección deportiva del Club establecerá
los días de la semana y la duración de los entrenamientos que deberán realizar
cada uno de los equipos que forman parte del Club.
El entrenador/a previo acuerdo con el director
deportivo y con los deportistas podrán variar estas condiciones, comunicando
cualquier cambio con la suficiente antelación.
Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos,
salvo los que previamente el deportista haya acordado con el entrenador/a de no
asistir.
Si un deportista no puede asistir a un
entrenamiento a causa de una enfermedad o algún imprevisto deberá comunicarlo
al entrenador/a con la suficiente antelación, nunca el mismo día del
entrenamiento, salvo causa de fuerza mayor.
Los deportistas deberán acudir al
entrenamiento con la antelación suficiente como para poder saltar al terreno de
juego o cancha, perfectamente equipados, a la hora designada como inicio del
entrenamiento.
Serán los deportistas y el entrenador/a de
cada equipo los responsables y encargados/as de ayudar y guardar el material
necesario haciendo buen uso de él y concienciándose que es suyo y para su bien.
(Habrá que tener siempre ordenada la sala de material)
Se exigirá
buena actitud en el entrenamiento tanto a los deportistas como al entrenador/a.
La instalación debe ser cuidada al máximo. Ser
respetuosos/as con los trabajadores, pidiendo todo con exquisita educación.
No se permitirán en los entrenamientos que
entrene cualquier persona no vinculada al club salvo autorización del
entrenador/a o director deportivo.
CAPITULO 2
EQUIPAMIENTO Y VESTIMENTA
En todos los partidos, entrenamientos u otros
actos en los que se represente Club Deportivo de Alba de Tormes, será
obligatorio utilizar el material deportivo entregado por el club. Cuando a un
deportista o entrenador/a no le vaya bien una prenda entregada por el club,
podrá pedir permiso al entrenador/a o al director deportivo para usar otra.
La ropa es responsabilidad del deportista . El
entrenador/a controlará con los deportistas el buen estado de las prendas.
Durante cualquier actividad deportiva que
desarrolle el club habrá que ir perfectamente uniformados y ningún deportista
podrá llevar cualquier tipo de joya (anillos, pulseras, pendientes,
collares...), o cualquier otro tipo de objeto que por sus características
puedan causar daño a sus compañeros o adversarios.
Durante los partidos, según la reglamentación
vigente, no se permitirán camisetas de otro color por debajo de la oficial del
equipo, ni pantalones de otro color, que sobresalgan por debajo de los
oficiales del equipo. También la camiseta debe ir situada por dentro del
pantalón.
Si algún deportista necesitara llevar camiseta
de otro color pedirá permiso
Queda terminantemente prohibido utilizar
equipaciones de juego en entrenamientos o en otros sitios, salvo autorización
expresa de director deportivo.
La equipación (camiseta/s y pantalón/es) se
entregará a los jugadores al comienzo de cada temporada, y será devuelta
obligatoriamente al final de la misma al encargado del material del Club, con
el fin de reutilizarla.
Para los deportistas y entrenadores del Club
que utilicen las instalaciones del pabellón, será obligatorio el uso de unas
zapatillas distintas a las utilizadas en la calle.
CAPITULO 3
PARTIDOS
El entrenador/a fijará la hora a la que esta
citado el equipo y habrá que ajustarse para que todos/as sean puntuales.
Los deportistas deberán saltar al terreno de juego
perfectamente equipados.
Durante el encuentro se acatarán y se
obedecerán con respeto y prontitud las decisiones de los árbitros.
El comportamiento hacia el rival, publico,
auxiliares de campo, etc. , deberá ser exquisito.
Al terminar el partido, inmediatamente todos
los deportistas acudirán a saludar a los rivales, equipo arbitral, público o
juntarán las manos, de acuerdo con las instrucciones del entrenador/a.
Los
deportistas y entrenadores no podrán participar en ningún tipo de competición
oficial o amistosa ajenas al club, salvo permiso expreso del director deportivo
con previo acuerdo de la Junta Directiva.
Durante un partido se exige un ambiente de
grupo tal que así:
Los deportistas
estarán sentados en el banquillo o en su prolongación.
Habrá siempre un
ambiente de atención y ánimos a los que juegan.
No se podrá
abandonar la zona de banquillo, salvo permiso del entrenador/a.
Las personas que acudan a animar a los equipos
del Club y que tengan representación en él, padres, madres familiares o amigos,
nunca se dirigirán ni al arbitro, ni a los auxiliares, ni al entrenador y ni a
los jugadores tanto del Club como del equipo rival, y su comportamiento deberá
ser educado y respetuoso, afectando su conducta directamente sobre el miembro o
miembros del Club a los que represente.
Las sanciones económicas que sean impuestas al
Club y vengan provocadas por una aptitud antideportiva de cualquier persona
perteneciente al Club (socios, técnicos, jugadores), serán abonadas por la
persona /as implicada /as en la sanción.
En los partidos de casa los deportistas serán
los encargados/as de ayudar en la salida y recogida del material necesario para
la celebración del encuentro y todo ello bajo responsabilidad del entrenador/a.
CAPITULO 4
DESPLAZAMIENTOS
En los desplazamientos, los horarios de
salida, lugar, forma de desplazarse, etc, serán potestad del club y el
entrenador/a; y los deportistas tendrán cumplida información, no siendo excusa,
la no información.
El lugar de salida en función del desplazamiento
y el medio de transporte, será dictaminado por el club.
En los desplazamientos en autobús será el
director deportivo quien tenga la potestad de indicar si los deportistas pueden
ir acompañados/as.
La cortesía cuando nos hallemos de viaje, es
esencial. Los deportistas deberán tener comportamientos ejemplares en los
coches, autobuses, instalaciones, restaurantes, etc.
El responsable máximo en los viajes será el
entrenador/a y los deportistas deberán siempre informar, pedir permiso o
preguntarle a él para cualquier requisito a realizar.
Los deportistas menores de edad tendrán que
traer una autorización del padre/ madre/ tutor donde se responsabilicen y den
permiso a sus hijos/ as sobre cualquier salida programada durante la temporada.
CAPITULO 5
CONDUCTA PERSONAL
Desde el instante en que entran a formar parte
de la disciplina del Club, adquieren el derecho a la formación deportiva y
humana más completa que seamos capaces de dar. Su conducta debe ser respetuosa
en todo momento, ya sea hacia sus compañeros, el cuerpo técnico, el contrario,
el público, los miembros de la Junta Directiva, o cualquier otra persona de su
entorno. La asistencia a los partidos y a los entrenamientos es obligatoria, y
las ausencias deben ser convenientemente justificadas a los entrenadores con la
suficiente antelación.
Los jugadores
son responsables de la conservación del material deportivo al que tienen
derecho, así como del cuidado de las instalaciones en las que desarrollan su
actividad.
A los deportistas les están prohibidas las
bebidas alcohólicas en el periodo de concentración antes, durante y después de
un partido, entrenamiento o acto deportivo del club, así como fumar tabaco o
cualquier otra clase de sustancia.
Durante el desarrollo de los partidos,
entrenamientos, concentraciones, etc. el deportista deberá guardar los debidos
respetos hacia los entrenadores/as, cuerpo técnico, resto de componentes de la
plantilla, directivos, adversarios, árbitros, público o empleados de las
instalaciones o club. El comportamiento en el terreno de juego por parte del
deportista deberá seguir las normas de la más estricta deportividad.
El deportista acatará cualquier orden del
entrenador/a o cuerpo técnico, cuando éste se halla en sus funciones como tal,
y permanecerá en la pista, concentración, banquillo, entrenamiento, reunión,
etc., mientras no se le diga lo contrario.
Cualquier jugador o técnico que sea sancionado
o expulsado por un acto antideportivo será sancionado por el Club.
En otros actos organizados por el club donde
algún miembro no este participando pero esté como público se exigirá el mayor
respeto y la mejor conducta en las gradas.
Si cualquier miembro del club se hallara
metido en procesos judiciales por algún tipo de delito civil, el club lo
apartaría (hasta aclaraciones) de todas las facetas que desempeñe en la
entidad.
CAPITULO 6
RELACIONES CON EL CLUB
Las direcciones y números de teléfono de los
socios y de los deportistas deben estar registrados en el club, así como algún
dato más que se reflejará en una ficha única y personal que habrá por
temporada. Cualquier alteración que sufra alguno de los datos debe ser
comunicado en el plazo de 3 días. El club no facilitará, salvo petición del
mismo deportista interesado/a, ninguno de estos datos a cualquier persona ajena
a la entidad.
Los deportistas deberán colaborar con el club
en las ventas o rifas que este organice para su financiación.
El club tendrá la facultad de elegir en
cualquier momento a algún miembro que crea más conveniente para que le
represente, colabore o defienda en compromisos o actos sociales contraídos por
el club.
CAPITULO 7
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Al objeto de conocer todas las controversias y
reclamaciones que puedan surgir, entre los distintos miembros del club
(directivos, socios, deportistas o cualquier otra persona o entidad que tenga
relación con el mismo) se crea la Comisión de Disciplina. Esta comisión se
encargará de supervisar y atender cualquier reclamación y, en su caso, dictar
la resolución pertinente, previa clasificación de la falta, aplicando la
sanción que corresponda, en consonancia con lo articulado en este Reglamento.
Esta comisión estará formada por el/a Presidente/a, el/la secretario/a, un
miembro del equipo técnico y dos socios (que en caso de no ser voluntarios,
serán designados por el/la Presidente/a.
Todas las reclamaciones se elevarán a esta
Comisión y sus decisiones serán ratificadas por la Junta Directiva y respetada
por todos.
Si algún
miembro de esta Comisión se encuentra inmerso de forma directa o indirecta, en
el proceso disciplinario, será sustituido por otro miembro nombrado por el/la
Presidente/a.
Si algún miembro de la Junta Directiva se
encuentra inmerso de forma directa o indirecta, en el proceso disciplinario, no
podrá participar ni en las deliberaciones ni en la toma de decisiones, que
afecten al procedimiento en cuestión.
Las infracciones de los preceptos contenidos
en este Reglamento se agrupan a efecto de sanción en: FALTAS LEVES, FALTAS
GRAVES, FALTAS MUY GRAVES. Tanto para deportistas, técnicos y socios.
Se consideran Faltas Leves:
-
Llegar tarde a los entrenamientos
sin causa justificada.
-
Proferir palabras mal sonantes o
promover discusiones con los compañeros.
-
La falta de respeto a los
compañeros.
-
Retirarse del entrenamiento sin
el consentimiento del entrenador o director deportivo.
-
El uso indebido y reiterado del
material del club.
-
La actitud inadecuada en los
entrenamientos o competiciones.
-
El comportamiento inadecuado
durante los trayectos en el medio de transporte y en la estancia en lugares
públicos.
-
Cualquier falta análoga que la
Junta Directiva estime como tal.
-
La falta de información al
director deportivo (solo entrenadores)
-
No hacer cumplir la disciplina
propia de su grupo (solo entrenadores).
Las Faltas Leves se sancionan con:
-
Advertencia verbal del entrenador
-
Suspensión de entrenamientos por
tiempo limitado(hasta una semana)
-
Realización de ejercicios físicos
extras.
-
Apercibimiento verbal o por
escrito (solo entrenadores)
La potestad de sancionar las faltas leves la
tendrá en director deportivo y cada entrenador, sin perjuicio de la potestad
sancionadora de la Comisión de Disciplina y/o la Junta Directiva.
Se consideran Faltas Graves:
-
Cualquier reiteración de falta
leve
-
Faltar a las competiciones a las
que haya sido convocado, sin causa justificada.
-
La falta de respeto grave al
entrenador, compañeros, jueces, directivos, etc.
-
Inducir actitudes violentas a los
compañeros.
-
Causar daño intencionado a las
instalaciones o materiales, ya sean del club a ajenas.
-
El comportamiento incorrecto en
competiciones, desplazamientos o concentraciones.
-
Cualquier tipo de agresión
física, psíquica o verbal hacia cualquier miembro del club.
-
Cualquier comportamiento
denigrante, ya sea de palabra o verbal hacia cualquier miembro del club.
-
Cualquier falta similar que pueda
ser considerada como tal por la Junta Directiva.
-
Incumplimiento de las directrices
acordadas por el director deportivo y la Junta Directiva (solo entrenadores).
Las Faltas Graves se sancionaran con:
-
Suspensión de entrenamientos por
tiempo limitado (entre una semana y un mes).
-
Suspensión de participar en
competiciones por tiempo limitado (hasta tres meses).
-
Abono de los daños causados.
-
Sanción económica grave (solo entrenadores).
Se consideran Faltas Muy Graves:
-
La reiteración de cualquier falta
grave.
-
Manifestaciones públicas de
desprecio, insulto o vejación hacia le club o cualquiera de las personas que lo
componen.
-
Cualquier acto deportivo o no,
que cause un perjuicio intencionado al club.
-
Cualquier tipo de acción
encaminada a generar descontento o división dentro del club y pueda
considerarse encaminada a una posible escisión del mismo.
-
Provocar o participar en riñas o
peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc.
-
Inculcar actitudes violentas a
los deportistas o compañeros.
-
Todas aquellas faltas similares
que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.
Las Faltas Muy Graves se sancionan con:
-
Expulsión limitada del club
(hasta seis meses).
-
Expulsión definitiva del club.
-
Suspensión de premios que hubiera
tenido derecho.
-
Abono de los daños causados.
-
Sanción económica grave (solo
entrenadores).
Una vez conocida la falta se iniciará el
proceso sancionador por la Comisión de Disciplina. La cual, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, deberá escuchar las alegaciones que tengan que realizar
todas las partes incursas en el procedimiento.
En cualquier caso la sanción, impuesta por la
Comisión de Disciplina, se comunicará a las partes, como máximo en un plazo de
diez días hábiles, desde el inicio del procedimiento.
Cualquier sanción podrá ser recurrida ante la
Junta Directiva, por escrito y debidamente motivada. A la vista de las
alegaciones, la Junta Directiva, ratificará o revocará la sanción, notificando
la resolución adoptada en un plazo no superior a cinco días.
CAPITULO
8
RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Todas las comunicaciones a los medios de
comunicación (prensa, radio, televisión, etc.) serán cometido único y exclusivo
de la Junta Directiva, no estando permitido a ningún miembro del club, salvo
autorización de la Junta Directiva, que facilite, por su cuenta, información
sobre actividades, competiciones o resultados.
DISPOSICIONES FINALES
Para lo no estipulado en el presente
Reglamento, lo resolverá la junta directiva, pudiendo delegar en el director
deportivo o en otra persona.
Las presentes normas tienen carácter de
obligatorio para todos sus miembros. (deportistas, técnicos y directivos)
Se entenderá que una vez formalizada la
inscripción como socio o como deportista del club se aceptan, en su integridad,
las condiciones establecidas en este Reglamento de Régimen Interno.
El presente Reglamento, podrá ser modificado
–ampliado o reducido- a fin de ajustarlo a las necesidades reales del club.
Dichas modificaciones, serán competencia exclusiva de la Junta Directiva, por
acuerdo tomado en reunión ordinaria de la misma y dadas a conocer a todo el
ámbito del Club.
El presente Reglamento de Régimen Interno es
de rango inferior a los Estatutos del Club y por tanto todo lo articulado en él
queda sometido a los reglamentado en los Estatutos, debiendo remitirse a éstos
en todas las cuestiones no contempladas en el Reglamento de Régimen Interno.
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por unanimidad de todos los miembros de la Junta
Directiva.
Alba de
Tormes a 10 de Mayo de 2.010
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